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12 - 11 - 2021
Un hecho imprevisto, súbito y casual, de consecuencias negativas.
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.
Personas Naturales o Jurídicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.
Documento que modifica las condiciones originales del contrato.
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes; determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.
Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
Es la persona natural o jurídica, que con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros. Es la persona natural o jurídica que traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros.
Es la persona jurídica debidamente aprobada por la Superintendencia de Bancos, técnica y financieramente estructurada para asumir riesgos a cambio de una prima.
Aquellos que tienen la obligación de asesorar a los clientes, previa la contratación de un seguro, durante la vigencia del contrato o para la tramitación del siniestro o reclamo. Estos se dividen en: agentes de seguros y agencias asesoras productoras de seguros.
Es el sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.
Ocurre cuando la persona física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas’ derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora, pero afectando específicamente una masa patrimonial cuya constitución obedece a ciertos principios técnico-financieros.
Persona natural o jurídica, que ha de percibir en caso de siniestro el pago del seguro. Una sola persona natural o jurídica puede ser al mismo tiempo, beneficiario, solicitante y asegurado. Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnización del Asegurador, es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.
Son toda propiedad natural o jurídica en posesión de una persona.
Aquellos que tienen la obligación de asesorar a los clientes, previa la contratación de un seguro, durante la vigencia del contrato o para la tramitación del siniestro o reclamo. Estos se dividen en: agentes de seguros y agencias asesoras productoras de seguros. Es el intermediario entre el Asegurado y la Aseguradora.
Cifras resultantes de los libros del asegurador directo, sin tener en cuenta sus sesiones en reaseguro y recuperaciones.
Forma parte de las caracteres y principios básicos del Contrato de Seguro, obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contrario sus obligaciones. Le buena fe tiene una especialísima importancia en el Contrato de Seguro.
Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.
Todo contrato de reaseguro, tiene un límite máximo de cobertura. Ese límite lo conocemos como capacidad, con ella se marca también el monto que puede asumir y pagar automáticamente el Asegurador.
Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
Acción por la que se ceden a un tercero los intereses o beneficios legales de un contrato de seguro.
Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.
Se da este nombre a la concurrencia acordada de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza. Estas coberturas pueden ser ambulatorias u hospitalarias.
Es aquella clausula que amplía el alcance del seguro, por lo tanto tiene un costo adicional, normalmente contratada para excluir una exclusión.
Las condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas. En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las pólizas.
Importe reconocido al producto de un seguro como compensación para su gestión al obtener una solicitud aceptable de seguro.
Empresa que mediante un Contrato de Seguro asume las consecuencias dañosas por la realización de un evento cuyo riesgo fue objeto de cobertura.
Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
Las condiciones particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes: Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura. Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación. Suma asegurada o alcance de la cobertura. Importe de la prima, recargos e impuestos. Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago. Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.
Es la persona natural o jurídica que toma la póliza, aun cuando el asegurado y el beneficiario sean otros. Por ejemplo un Empleador que asegura a su ejecutivo. Normalmente es el responsable de pagar la prima y también pueden ser el beneficiario, como en caso de una deuda.
Es la persona natural o jurídica que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.
Documento por el cual el Asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Tasa o prima que se ofrece de acuerdo al riesgo.
Es la perdida personal a material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.
Es una afirmación, verdadera o falsa, sobre un objeto dado, que indica la existencia o no de un hecho.
Es la participación que el asegurado tiene en cada siniestro, se lo utilice técnicamente para eliminar perdidas pequeñas que no ponen en riesgo el patrimonio del Asegurado: su objetivo es disminuir el costo del seguro, para ello se lo conoce también como “Costo indirecto del seguro”. Como efecto positivo adicional de la contratación de una póliza con un deducible adecuado, se consigue el que el Asegurado tenga un mejor control sobre la administración de sus riesgos, generalmente el deducible evita la reclamación de aquellos siniestros que están bajo el control del Asegurado.
Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.
Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo. Derechohabientes: Son los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguro.
Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.
Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.
Acontecimiento a suceso imprevisto, es también sinónimo de siniestro
Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza
Día, mes y año en que inicia la cobertura acordada en fa transacción de reaseguro.
Día, mes y año en que finaliza la cobertura acordada en la transacción de reaseguro.
Es la relación que hay entre el número de siniestros de una determinada cartera de seguro y el número total de pólizas de la misma.
Es un acuerdo o contrato suscrito entre tres partes, en el cual una parte llamada Afianzador (compañía de Seguros) garantiza al acreedor de una obligación (Beneficiario, Asegurado, Contratante)que su deudor (Contratista, Afianzado) la cumplirá en la forma prevista en el contrato.
El resultado positivo o negativo de las operaciones en cuestión.
Utilidad resultante directamente de la suscripción de riesgos sin tener en cuenta otras fuentes de ingresos de las Compañías de Seguros.
Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de un siniestro.
Es un acuerdo en que una de las partes entrega condiciones que se vuelven obligaciones para una de las partes. Implícitas o expresas.
Montos necesarios para la administración de la Compañía de Seguro.
Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.
Es el calificativo que se da en seguros a la desaparición misteriosa de bienes, como el resultado de la sustracción de los mismos por personas desconocidas en circunstancias desconocidas y sin dejar huellas de violencia sobre los bienes. Apropiación de una cosa ajena con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, intimidación o violencia en las personas.
Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
Se produce cuando la suma asegurada es menor que la suma asegurable y por la tanto el Asegurado se convierte en su propio asegurador para la parte proporcional de la que no aseguró. Esta regla proporcional se aplica por ítem u objeto asegurado. En los supuestos de
Es la relación económica existente entre el asegurado y el objeto asegurado amenazada en su integridad por uno a varios riesgos. Relación de hecho o de derecho que liga a una persona con un bien, susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada. Es el objeto del contrato.
Es una cobertura del ramo de transportes que únicamente cubre las pérdidas de las mercaderías, ocasionadas por daños del medio de transporte, por ejemplo: caída del avión, hundimiento del barco.
Se dice de aquel límite asegurado del cual se disminuyen las indemnizaciones, no se atribuyen.
Es aquel que se estipula en la póliza y limita la indemnización por una ocurrencia catastrófica.
Corresponde al valor máximo en las pólizas de Fidelidad, que limita la indemnización cuando dos o más personas se pusieron de acuerdo en cometer un ilícito que determina una pérdida para el contratante de la póliza.
Es el sistema de establecer los límites de responsabilidad de la póliza de responsabilidad civil a en la sesión de responsabilidad civil de las pólizas de vehículos o de Todo riesgo de construcción o de Todo riesgo de montaje, en forma particular y por separado para los daños a terceras personas, con un sublímite para cada persona afectada, y un límite igualmente separado para los daños a la propiedad de terceros.
Este es un tipo de límite, que se emplea en la póliza de responsabilidad civil o en la sesión de responsabilidad civil de las pólizas de vehículos o de Todo riesgo de construcción o de Todo riesgo de montaje, para establecer un solo límite para las indemnizaciones tanto de daños a terceras personas a daños a los bienes de terceros, que se vean afectados en un siniestro amparado
Es el nombre que se le da a las coberturas adicionales a amparos adicionales de la póliza de incendio y/o rayo.
Monto máximo expuesto, aplicable a pólizas que tengan varias direcciones, y aquella que tenga una mayor concentración de valor asegurado en comparación con las demás direcciones, es la que determina el monto máximo expuesto.
Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros. En España se clasifican en “agentes y corredores”. No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.
Ineficacia de un acto jurídico para producir sus efectos, jurídicamente, como si nunca hubiera existido. La Ley establece diversas causas de nulidad. Entre ellas por inexistencia de riesgo, algunos casos de reticencia a falsa declaración, intención de un enriquecimiento ilícito, por falta de interés asegurable, por declaración inexacta o culposa, por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración del contrato, etc.
Sujetos tangibles o intangibles que se tienden a proteger contra un daño o perjuicio.
Es la persona o bien sobre la que recae la protección, amparo e cobertura del seguro. Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro
Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior a sobre el cuándo permanezca detenido por incidencias de la circulación.
Se denomina al siniestro que sumados sus daños no supera el valor total asegurable.
Se considera al siniestro cuyo monto de daños supera el valor asegurable.
Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
Es la persona encargada de la peritación.
Período durante el cual están en vigor las garantías de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.
Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador puede comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.
Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros.
Pólizas emitidas por un plazo inferior a un año.
Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.
Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.
Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
Expresión latina que significa en proporción al tiempo.
Es el instrumento donde se específica al asegurador la naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el asegurador aceptara rechazara el riesgo tras el estudio de dicha prepuesta.
Es la persona, habilitada per la Superintendencia de Bancos y Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es quien ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc. Se entiende por ramo al conjunto de riesgos de características similares (ramo Vida, ramo Automóviles, etc.). Para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros.
Es la persona jurídica que recibe sesiones de participación en riesgos de pólizas emitidas por el Asegurador directo. (Compañía de seguros que en esta operación se llama cedente; pudiendo ser estas sesiones, automáticas o facultativas.
Es la opción de la Aseguradora de dispersar el riesgo asumido mediante pólizas distribuyendo la totalidad o parte del riesgo a otra compañía de seguros o a una empresa constituida come Reaseguradora. Esta operación es solidaria por parte de la aseguradora para con el reasegurador. Consiste en la cesión al reasegurador o reaseguradores de parte de los riesgos que componen la cartera del asegurador directo.
Es el valor correspondiente a la venta de salvamentos o el valor correspondiente a la recuperación judicial o extrajudicial por parte de la aseguradora por haber ejercido el derecho de subrogación frente a los terceros causantes de una perdida indemnizada previamente por la aseguradora.
Se aplica para la determinación de la cifra Indemnizatoria, y en virtud de la cual el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. La regla proporcional puede no tener aplicación, cuando, mediante pago de la correspondiente sobreprima.
Se denomina al proceso de extender la vigencia de la póliza por un periodo igual al anterior.
Es el valor inicial que se constituye como reserva y se toma coma guía para realizar una posible indemnización posterior, dicha reserva, o provisión se libera una vez que la compañía haya indemnizado o negado definitivamente un reclamo.
Es la responsabilidad de una persona natural a jurídica que emana de los actos de la misma y le compromete frente a terceros en forma pecuniaria. La póliza de Responsabilidad Civil, dentro del marco conceptual anteriormente expuesto, ampara con límites monetarios y coberturas dichas responsabilidades incurridas por negligencia probada del Asegurado, y después de verse obligado a pagar indemnización a terceros por orden de un juez mediante sentencia ejecutoriada.
Es una cláusula adicional que permite restituir automáticamente el valor asegurado de un bien después de un siniestro, mediante el pago de una prima calculada por el periodo que falta para finalizar la vigencia original.
Probabilidad de ocurrencia de un hecho incierto, fortuito, accidental y que tiene consecuencias dañinas a dañosas.
También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el “Consorcio de Compensación de Seguros”.
Desde el punto de vista técnico, es aquel objeto a conjunto de objetos del seguro que pueden ser asegurados pare lo cual debe enmarcarse en un conjunto de requisitos.
Todos los riesgos a que se someten los objetos de seguro pero que, dada su naturaleza no son aceptables por los aseguradores como riesgos cubiertos. Pertenecen a este grupo los riesgos derivados del vicio propio y de la interferencia humane.
Aquellos para los que, no obstante ser asegurables, no se han contratado coberturas. Ya sea que esta falta de cobertura provenga de decisión del asegurado o del asegurador, los daños o pérdidas que se ocasionen a consecuencia de la ocurrencia de estos riesgos no son indemnizables.
Es el hecho de la apropiación ilícita de bienes por parte de terceros, dejando huellas de violencia contra las casas, en el lugar de los hechos. Es la apropiación de una casa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro.
Es uno de los riesgos típicos del seguro de transporte marítimo, aunque también existe en el caso de seguro de incendios y otros. El saqueo suele no estar cubierto por las pólizas básicas, pero puede ser incorporado a ellas mediante anexos específicos a condición de primas generalmente bastantes elevadas.
Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza.
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal de que el siniestro no se produzca.
Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora.
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.
Es el hecho de que una póliza se haya contratado por un valor asegurado mayor al valor asegurable. En este caso la indemnización se limita al valor de la perdida y que en ningún caso supere el interés asegurable.
Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.
Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.
Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
Tasación (cotización) y aceptación de riesgos para ser asegurados.
Es el porcentaje que cobra la entidad por asumir un riesgo tanto en seguro como en reaseguro.
Es el repertorio de los distintos tipos de prima aplicables en cada ramo de seguros para los distintos riesgos.
Proceso de complejidad variable que consiste en la determinación de las distintas primas que habrán de aplicarse a los riesgos asegurables por ramo de seguros.
Es el factor que aplicado a la suma asegurada nos permite además de indemnizar las pérdidas, cubrir los gastos administrativos, los costos de adquisición y la utilidad prevista.
Proporción que, aplicada al capital asegurado, da como resultado la prima de riesgo.
Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad.
Es la persona que contrata el seguro con el asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomador o contratante y asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
Es el valor económico real del interés asegurable.
Es el valor que consta en la póliza, este valor corresponde a los valores solicitados por el cliente, por esta razón el cliente es el único responsable de establecer la suma asegurada de la póliza, correspondiendo a la Compañía y al Corredor de Seguros asesorado en los mecanismos para poder establecer una suma asegurada correcta. También es la estimación económica del objeto asegurado, es el monto máximo del contrato de seguro.
Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aun cuando el valor comercial del bien asegurado es otro.
Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.
Es el precio o valor comercial del bien asegurado.
Es la fecha en que se da por termina el contrato de seguros o póliza. Este finaliza a las 12 Horas u no hay prorroga.
Germen de destrucción o deterioro que lleva en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la mejor calidad de su especie. Las averías o pérdidas de objetos asegurados provenientes de vicio propio no están comprendidas dentro de los riesgos asumidos por el asegurador.
Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, a proteger mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona.
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