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¿Qué son las enfermedades preexistentes?

11 - 10 - 2021

Tabla de Contenidos

¿Qué son enfermedades preexistentes?

Una enfermedad preexistente es una condición de salud, enfermedad o patología, que haya sido conocida por el usuario con anterioridad a la contratación de un nuevo plan de medicina prepagada o incorporación de un nuevo beneficiario a su seguro médico.

La forma correcta como se puede catalogar a una condición médica como enfermedad preexistente es cuando se ha brindado algún diagnóstico médico o tratamiento sobre una enfermedad con anterioridad a la suscripción del contrato de seguro médico.

Debes recordar que solamente se le considera enfermedad preexistente si esta condición médica fue diagnosticada previamente a la contratación de la póliza de seguro.

Si una enfermedad es descubierta después de la contratación de la póliza de seguro NO se le considera una enfermedad preexistente, a esta se le considera como una enfermedad o condición nueva que debe estar cubierta por tu seguro médico.

Tipos de enfermedades preexistentes

Se consideran enfermedades preexistentes a las enfermedades crónicas y condiciones médicas. Entre las condiciones preexistentes crónicas tenemos cáncer, lupus, epilepsia, diabetes y depresión.

Cabe recalcar que al embarazo también se le considera una preexistencia ya que se debe respetar el periodo de carencia de 60 días antes de la suscripción del contrato de seguro médico según lo que indica la ley que regula compañías de salud prepagada y de asistencia médica.

Sin embargo, debes tomar en cuenta que la fecha que se toma en cuenta para la consideración del embarazo como preexistencia es la FUN (Fecha Última Menstruación).

Entre algunas de las condiciones preexistentes más leves tenemos asma, ansiedad, acné y apnea del sueño.

Qué-son-Enfermedade-Preexistentes

¿Qué pasa si no declaro una enfermedad preexistente?

Las empresas aseguradoras locales de Ecuador están obligadas a realizar coberturas para enfermedades preexistentes. Si bien es cierto, tal vez no brindan cobertura desde el primer momento en el que empieza a correr tu póliza de salud, pero te brindan una cobertura a partir del mes 25 de adquirir tu seguro médico según lo que indica la ley.

La ley que regula compañías de salud prepagada y de asistencia médica indica que se debe realizar la cobertura para preexistencias de 20 SBU (Salario Básico Unificado).

Sin embargo, existen empresas que cubren un porcentaje de tus preexistencias desde el mes número 13 con un proporcional de la cobertura y a partir del mes 25 te brindan la cobertura de hasta 20 salarios básicos unificados. Todo depende de la compañía aseguradora que elijas.

Así que te recomendamos declarar tus enfermedades preexistentes el momento que empiece tu seguro médico. Ya que si tienes alguna afección futura que está directamente relacionada con tu enfermedad preexistente y esta no fue declarada, no te van a brindar cobertura para ese tratamiento en específico.

Esa es la razón por la cual no te recomendamos tener enfermedades preexistentes no declaradas. De esta forma no vas a tener problemas de faltas de cobertura en el futuro.

¿Qué seguro cubre enfermedades preexistentes?

Como te explicamos en el punto anterior existen empresas aseguradoras que brindan coberturas para preexistencias en base a la cantidad de meses que está afiliado el usuario al plan de salud.

Estas condiciones aplican para planes individuales y familiares.

Sin embargo, si hablamos de planes empresariales depende de la negociación que se tenga entre la aseguradora y la empresa para brindar la cobertura para preexistencias.

Esta cobertura puede ser parcial o total para las preexistencias dependiendo de las condiciones de la negociación.

Ley Enfermedades Preexistentes

Según la ley que regula compañías de salud prepagada y de asistencia médica en Ecuador, dentro del artículo 33, prohíbe a las empresas aseguradoras negarse a celebrar un contrato o realizar una renovación por causa explícita de enfermedades preexistentes.

Artículo 33 .- Prohibiciones Expresas

“Se prohíbe a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, negarse a celebrar un contrato o renovarlo por razón de enfermedades preexistentes, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad.”

En el artículo 34 de la ley que regula compañías de salud prepagada y de asistencia médica nos brinda más a detalle información sobre la definición exacta de enfermedades preexistentes y cuáles son las coberturas que se brindan para las mismas.

Artículo 34 .- Preexistencias

Se considerará preexistente cualquier enfermedad, patología o condición de salud, que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación de la o el beneficiario.

Las condiciones de cobertura de asistencia médica o de salud para las personas con discapacidad se sujetarán a lo previsto en la Ley de la materia y más normativa vigente.

En los contratos individuales que suscriban las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, las enfermedades preexistentes debidamente declaradas, recibirán obligatoriamente cobertura, por un monto anual de veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador en general, dicha cobertura aplicará después de un período de carencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. El monto de cobertura podrá ser ampliado y el período de carencia reducido, en virtud del acuerdo libre y voluntario de las partes.

Los contratos empresariales, corporativos y grupales, recibirán cobertura total o parcial para dichas enfermedades, siempre que dicha cobertura haya sido acordada libre y voluntariamente entre las partes; cuando la cobertura contratada sea total no se admitirá condición o restricción alguna.

En los contratos con cobertura de enfermedades preexistentes, el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado recibirá, desde el momento de la contratación, cobertura de las prestaciones que no sean parte de la preexistencia.”

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